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jueves, 1 de marzo de 2012

Texto de Ordenanza Inicial - Anexo II - Uso de los Suelos

Plan territorial: ANTEPROYECTO

(Basado en las propuestas efectuadas por los participantes de las diversas reuniones coordinadas por el Prof. Mauro Cesetti)

Anexo II Usos del suelo en las zonas AMB, RUR, POB e IND

REGIMEN DE USOS


1 – CLASIFICACION DE LOS USOS
Los usos se clasifican en función de su:
a. Naturaleza
b. Régimen de Interrelación

2- La clasificación de los usos según su naturaleza corresponde con la función propia de los mismos que es determinante del destino urbanístico de las parcelas, se clasifican en:
a. Uso Residencial
b. Uso No Residencial

3- A los efectos de la presente normativa, los usos no residenciales se clasifican, según su naturaleza, en:
a) Usos Primarios
b) Usos Secundarios
c) Usos Terciarios
d) Usos de Equipamiento para el Servicio Público
e) Usos de Equipamiento para la Infraestructura

4- La clasificación de los usos según su régimen de interrelación es consecuente con la caracterización de las diversas zonas en que se clasifica el territorio municipal, y se clasifican en:
1) Usos permitidos.
2) Usos condicionados
3) Usos prohibidos

5- Los Usos Permitidos son aquellos que cumplen con los requisitos exigidos por esta Ordenanza, tanto como con las normas particulares que rijan la actividad que se pretenda localizar, sean de competencia nacional, provincial y/o municipal. En el cuadro de usos figuran con la palabra “Sí”.

6- Los Usos Condicionados son aquellos que para ser autorizados deben ser evaluados por el CGTH. Cualquier uso que esté calificado como Condicional, requerirá contar con un dictamen favorable de la CGTH y la aprobación de los 2/3 del total de los Concejales. En el cuadro de usos figuran con la palabra “Cond.”.

7- Los usos prohibidos son aquellos no admitidos por esta normativa de forma expresa, dentro de alguna/s zona/s. En el cuadro de usos figuran con la palabra “No”.


DEFINICIONES Y CARACTERISTICAS DE LOS USOS CLASIFICADOS SEGÚN SU NATURALEZA: USO RESIDENCIAL

8- Es uso residencial es el que sirve para proporcionar a las personas el alojamiento permanente.

Se distinguen tres categorías:
1. Vivienda unifamiliar: Cuando en la unidad parcelaria se edifica una sola vivienda.
2. Vivienda multifamiliar: Cuando en cada unidad parcelaria se edifica más de una vivienda.
3. Residencia colectiva: La que está destinada al alojamiento estable de grupos que no constituyan núcleos familiares, pero que les unen vínculos de carácter religioso, social o semejantes.

DEFINICIONES Y CARACTERISTICAS DE LOS USOS CLASIFICADOS SEGÚN SU NATURALEZA: USO NO RESIDENCIAL

USO DE SERVICIO PRIMARIO

9- Los Usos Primarios son los que tienen por finalidad llevar a cabo las operaciones de manipulación, almacenaje y distribución de materias primas.

10- El uso explotación rural es el que se desarrolla en los establecimientos rurales de manera extensiva o intensiva.

11- Se entiende por establecimiento rural de explotación extensiva todo inmueble que, estando situado en la zona Rural, se destine predominantemente a la cría, mejora o engorde del ganado, al cultivo de la tierra y a la actividad forestal de cualquier tipo en grandes extensiones pudiendo tener como complementarias las actividades de granja, turísticas, o aprovechamiento semejante.

12- Se entiende por establecimiento rural de explotación intensiva todo inmueble que, estando situado en la zona Rural 1, se destine a predominantemente al cultivo de la tierra de cualquier tipo al aire libre o en invernáculos (incluyendo viveros), a la piscicultura, a la cría de animales de granja y de animales peleteros, a la avicultura y/u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante en pequeñas y medianas extensiones pudiendo tener como actividades complementarias el turismo, la cría, mejora o engorde del ganado, la producción cereales, forrajeras, pasturas y otras y la explotación forestal.

13- Asimismo, se entienden como actividades complementarias de la zona Rural los haras, los centros de equitación, los pensionados caninos, los centros de adiestramientos de animales, las relacionadas con el agro-turismo.

14- El uso extractivo es el que comprende actividades de extracción de suelo y subsuelo consolidado naturalmente, destapes, desmontes, excavaciones y las tareas de movimiento de tierra o suelo en general, tales como relleno, compactación y terraplenamiento. Asimismo se incluye las actividades relacionadas con la extracción de gas, petróleo y otros y la explotación de minas y canteras.

15- Los Depósitos comprenden actividades cuyo objeto es el almacenaje, guarda, custodia, clasificación y distribución de bienes, productos y mercaderías con exclusivo suministro a mayoristas, instaladores, fabricantes, distribuidores y, en general, los almacenes sin servicio de venta directa al público. Se exceptúan los depósitos anexos a otros usos no industriales.
Según el tipo de productos permitidos para su almacenaje, los depósitos se subdividen en:

Depósitos tipo de productos a almacenar
1 2 3 4

Los tipos de productos a almacenar se especifican en el Anexo III de esta ordenanza, bajo el título: “Clasificación de Depósitos”.

16- Los locales para almacenaje complementarios a los usos no residenciales que formen parte de la misma unidad de uso no serán considerados como depósitos a los efectos de su clasificación siempre que cumplan con las siguientes especificaciones:
a) No deberán superar los trescientos (300) metros cuadrados cubiertos de superficie edificada.
b) No deberán superar el sesenta por ciento (60%) de la superficie de la unidad comercial o de servicio de la que formen parte.
c) No podrán almacenar sustancias peligrosas, tóxicas o contaminantes.

USO DE SERVICIO SECUNDARIO

17- Los Usos Secundarios son los que tienen por finalidad llevar a cabo las operaciones de producción, elaboración, manipulación de materias primas, distribución de productos elaborados.

18- Se consideran usos industriales los siguientes:
a) Establecimiento industrial es todo aquel donde se desarrolla un proceso tendiente a la conservación, reparación, o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de una materia prima o material para la obtención de un producto final mediante la utilización de métodos industriales.
b) Industria Artesanal comprende actividades cuya función principal es la obtención, transformación, conservación, restauración o reparación de bienes y productos, generalmente individualizables, por procedimientos no seriados o en pequeñas series, para consumo directo de la población y en las que la intervención directa del operario o artesano adquiere especial relevancia.

19- En virtud de su grado de molestia, determinado por los factores de perturbación que originen sus procesos productivos, instalaciones y naturalezas de los elementos que se manipulen, elaboren o almacenen, los establecimientos industriales se subdividen en las siguientes clases:
a. Clase 1) : Son aquellos que, sin llegar a configurar peligro ó daño para la higiene, la salubridad ó la seguridad, por su volumen ó escala de producción, horario de funcionamiento, y proceso de elaboración ó almacenaje de materias primas, producen molestias al bienestar de la población, originados por proyecciones al exterior (olores desagradables, humos, líquidos, gases, polvos, ruidos y/o vibraciones) que requieren tratamientos especiales y generan movimientos de máquinas y/o flujos de transporte de carga.

b. Clase 2): Son establecimientos que se consideran incómodos y/o peligrosos porque su funcionamiento produce perturbaciones y/o representa un riesgo para la salubridad e higiene de la población o pudiera ocasionar daños graves a los bienes y al medio ambiente.

USO DE SERVICIO TERCIARIO

20- Es uso de servicio terciario el que tiene por finalidad la prestación de servicios al público, las empresas u organismos, tales como los servicios de alojamiento temporal, comercio de venta minorista en sus distintas formas, comercio de venta mayorista, información, administración, gestión, actividades de intermediación financiera u otras similares.

21- Desde el punto de vista urbanístico se distinguen las siguientes clases, sin perjuicio de otras clasificaciones sectoriales de carácter municipal o supramunicipal propias de las actividades comprendidas en cada uso:
a. Comercios
b. Servicios Generales

22- Comercios: Se entiende por uso Comercial el servicio terciario destinado al ejercicio de actividades relacionadas con el suministro directo de mercancías al público, mediante ventas al por menor y al por mayor.
Esta clase de uso se divide en las siguientes categorías.
a) Pequeño comercio: Cuando la actividad comercial tiene lugar en locales independientes o agrupados cuya superficie de venta, individual o del conjunto de locales agrupados, sea inferior o igual a sesenta (60) metros cuadrados en comercio alimentario y no alimentario.
b) Mediano comercio: Cuando la actividad comercial tiene lugar en locales independientes o agrupados cuya superficie de venta, individual o del conjunto de locales agrupados, esté comprendida entre valores superiores a sesenta (60) metros cuadrados y los trescientos sesenta (360) metros cuadrados en comercio alimentario y no alimentario.
c) Grandes superficies comerciales: Se entiende por grandes superficies comerciales a los establecimientos comerciales que, destinándose al comercio al por menor o mayor de cualquier clase de artículos.
Las Grandes Superficies Comerciales cumplirán con algunas de las siguientes características.
1) Que la actividad comercial se desarrolle en un local independiente, destinado a comercio alimentario y no alimentario, que supere los trescientos sesenta (360) metros cuadrados de superficie de venta.
2) Que la actividad comercial tenga lugar en establecimiento constituido por agrupación de mediano comercio o pequeño comercio que, en su conjunto alcancen una superficie de venta superior o igual a setecientos cincuenta (750) metros cuadrados.
3) Que la actividad comercial tenga lugar en establecimientos constituidos por agrupación de locales destinados a la actividad comercial que sin alcanzar los límites de superficie del inciso anterior integren al menos un local que cumpla por sí solo cualquiera de las condiciones 1 ó 2 anteriores.

23- Locales Independientes: A los efectos de las clasificaciones anteriores se entiende por locales independientes aquellos establecimientos a los que se accede directamente desde la vía pública o espacios libres, y locales agrupados, aquel conjunto de locales a los que desde aquellos se accede por espacios edificados comunes.

24- Los Servicios Generales se corresponden con las actividades cuya función es prestar servicios administrativos, técnicos, personales, financieros, de información u otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares. Se excluyen los servicios prestados por los niveles municipal, provincial y nacional de la administración pública que se incluyen en el uso equipamiento.
Esta clase de uso se divide en las categorías que se describen a continuación.
1) Servicios administrativos: Son los que ofrecen un servicio personal y/o de venta y reúnen condiciones asimilables a la clase de uso comercial, como sucursales bancarias, agencias de viajes y turismo, academias de capacitación, alquiler de artículos, salones de estética, tintorerías y lavaderos de ropa o establecimientos similares.
2) Oficinas profesionales domésticas: Son los espacios para el desarrollo de actividades profesionales que el usuario ejerce en su vivienda habitual, en las condiciones reguladas en el uso residencial, encuadrables en el uso de oficina o de otros servicios terciarios de atención sanitaria a las personas. En ningún caso en las oficinas profesionales domésticas pueden desarrollarse actividades comerciales.

25- El Uso Terciario de Servicios para el Automotor se desglosa en las siguientes clases:

1) Se entiende como estaciones de servicio al automotor a los espacios debidamente acondicionados para el expendio de combustibles líquidos y/o de gas natural comprimido (GNC).
La localización de estaciones de servicio al automotor deberá cumplir las siguientes condiciones particulares:
a) La superficie mínima de parcela será de mil (1.000) metros cuadrados y su ubicación será siempre en parcelas de esquina.
b) No podrán localizarse estaciones de servicio al automotor a menos de cien (100) metros radiales de equipamientos de escuelas, culto, culturales, ni de cualquier otro uso que la Autoridad de Aplicación considere de alta concentración permanente o no permanente de personas.
c) Podrán disponer de edificios o de instalaciones destinados a la venta de bienes y servicios asociados a la actividad principal.
d) La distancia mínima de los surtidores de combustible líquido o gaseoso a las líneas divisorias de la parcela nunca será menor a los seis (6) metros.
e) Será obligatoria la aplicación de todas las normas de seguridad provinciales y/o nacionales que regulan la actividad.

2) Se entiende como playa de estacionamiento de uso público el espacio destinado a la estancia de vehículos que no se efectúa en la vía pública. Cuando se ubica en espacio edificado adquiere la condición de garaje. En ambos casos el régimen de utilización característico es el transitorio o de rotación, en el que cualquier usuario puede acceder a cualquier plaza con estancia, generalmente, de corta o media duración. Las dimensiones de los módulos y las condiciones de delimitación, serán las reguladas para los estacionamientos y garajes privados en el Capítulo anterior. En ningún caso se autorizará la localización de comercios incómodos y/o peligrosos ni la de estaciones de servicio al automotor compartiendo el espacio destinado a estacionamientos o garajes públicos.

3) Talleres Automotores: Son aquellos destinados al mantenimiento y reparación de vehículos.
A los efectos de la evaluación de su impacto, los talleres de automotores se subdividen en las siguientes clases:
a) Talleres de automotores de baja complejidad: Son establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los cien (100) metros cuadrados destinados a actividades tales como mecánica ligera y electricidad, alineación, balanceo y suspensión, gomerías, cerrajería del automóvil, aire acondicionado y radios. Se excluyen las actividades de cambio de aceite, filtro y batería.
b) Talleres de automotores de mediana complejidad: Son establecimientos cuya superficie cubierta total es superior a los cien (100) cuadrados o establecimientos de cualquier superficie destinados a actividades tales como talleres de chapa y pintura, reparación y colocación de radiadores, de alarmas y de caños de escape. Incluye los talleres destinados a la modificación de accesorios y/o estructural para vehículos de calle y/o de competición.
c) Talleres de automotores de alta complejidad: Son establecimientos de cualquier superficie destinados a actividades de mantenimiento y reparación de camiones, maquinaria agropecuaria o de cualquier tipo de vehículos pesados.

4) Comprende Otros Servicios para el Automotor, como lavaderos de vehículos livianos, servicios de venta y cambio de lubricantes, gomería, etc. No incluye talleres de reparación general ni de chapa y pintura.

26- Talleres Domésticos: Son los talleres destinados a las actividades inocuas de uso industrial ejercidas por el usuario de su vivienda habitual o en un local que no causen incomodidades de ruido, vibraciones, temperatura, olor, emisión de residuos sólidos, etc. Se incluyen en esta categoría las actividades de reparación artesanal de artículos domésticos

USO DE EQUIPAMIENTO PARA SERVICIOS

El uso equipamiento para Servicios se desglosa en las siguientes clases:

27- Se entiende por Habitación Transitoria el establecimiento destinado a proporcionar comodidades y alojamiento temporal a las personas. Son usos de habitación transitoria las siguientes clases:
1) Alojamiento Turístico: Es el establecimiento destinado a proporcionar comodidades y alojamiento temporal a las personas. Los alojamientos turísticos se clasifican en función a su infraestructura edilicia en: hoteles, moteles, hosterías, apart-hotel, cama y desayuno (B&B), albergues turísticos y camping.
2) Hotel por Horas: Se entiende como Hotel por Horas cuando el servicio terciario se destina a proporcionar alojamiento temporal a las personas por lapsos inferiores a 24 horas y que se hallen exentos de cumplir la obligación de registrar documentos de identidad en el libro de registro de pasajeros. Los establecimientos encuadrados como Hotel por Horas deberán contar con cerco vivo que impida la visibilidad desde la vía pública con una altura mínima de dos (2) metros.
3) Cabañas: Asimismo serán comprendidos dentro de la categoría de Alojamiento Turístico a los servicios de Cabañas y a los servicios de Hospedaje Complementario. Se entiende por Cabañas a aquellas unidades en las cuales se presta al turista el servicio de alojamiento y que aisladamente o formando conjunto con otras, se encuentran generalmente ubicadas en grandes predios y presentan características de diseño arquitectónico adecuadas al medio natural.
4) Se considera como Hospedaje Complementario a aquellas instalaciones ubicadas en viviendas familiares que provean comodidades para alojamiento de turistas o viajeros ocasionales. En todos los casos, la capacidad máxima será de seis (6) plazas.


28- En la sub-zona rural 1, la prestación de los servicios de Cabañas se regirá por los siguientes parámetros:
1) El máximo de cabañas por parcela, estará dado por el siguiente coeficiente: una (1) unidad por cada cinco mil metros cuadrados (5.000 m²) de superficie disponible.
2) Las unidades de cabañas no deben construirse de manera adosadas.

29- En, la sub-zona rural 2 la prestación de los servicios de Cabañas y edificaciones turísticas se regirá por los siguientes parámetros establecidos en el artículo Nº 34 del Plan Territorial.

30- Administración Pública: Son los Servicios que corresponden a las actividades cuya función es prestar servicios administrativos, técnicos, personales, financieros, de información u otros, prestados por los niveles municipal, provincial y nacional de la administración pública.

31- Se entiende por uso Recreativo los servicios y actividades ligadas a la vida de ocio y de relación. Esta clase de uso se divide en las siguientes categorías:

1) Salas de reunión: Son establecimientos donde se desarrolla la vida de relación, acompañada, en ocasiones, de espectáculos, tales como cafés concert, pubs, discotecas, salas de fiesta y baile, clubes nocturnos y otros locales asimilables.
2) Establecimientos para consumo de bebidas y comidas: Son locales acondicionados para consumir en su interior bebidas y alimentos, como bares, restaurantes, cafeterías, casas de té y similares, sin espectáculos públicos.
3) Establecimientos para espectáculos: se incluyen en esta categoría de actividades recreativas aquellos establecimientos en los que se desarrolla la actividad de espectáculo propiamente dicho, con ámbitos diferenciados entre actor y espectador, tales como cines, teatros, auditorios, salas de conciertos o actividades similares.
4) Locales en los que se practiquen juegos de azar como casinos, bingos y salas de juego por dinero de cualquier tipo.
5) Instalaciones recreativas al aire libre: se incluyen en esta categoría los equipamientos e instalaciones para el funcionamiento de parques de diversiones, calesitas para niños, etc.

32- Actividades Sociales: son los equipamientos destinados a proveer a los ciudadanos servicios educativos, culturales, religiosos y socio-sanitarios.
Atendiendo al tipo de prestación que se realice, se distinguen las siguientes categorías de uso de equipamiento social:
a) Educativo, comprende las actividades regladas destinadas a la formación humana e intelectual de las personas, la preparación de los ciudadanos para su plena inserción en la sociedad y su capacitación para el desempeño de actividades profesionales.
b) Salud, Comprende las actividades destinadas a la prestación de servicios médicos o quirúrgicos en régimen ambulatorio o con hospitalización.
Clasificación:
1) Hospitales, Clínicas, Salas de Primeros Auxilios, Puesto sanitarios.
2) Servicios Fúnebres: Se entiende como Servicios Fúnebres aquellos usos destinados al funcionamiento de servicios de traslados funerarios, casas velatorios y servicios complementarios.
A los efectos de la evaluación de su impacto, el uso equipamiento de salud se subdivide en las siguientes clases:
a) Establecimientos sin internación de pequeña escala de hasta doscientos (200) metros cuadrados cubiertos de superficie edificada.
b) Establecimientos de mediana escala con o sin internación entre doscientos (200) metros cuadrados cubiertos hasta mil (1.000) metros cuadrados cubiertos de superficie edificada.
c) Establecimientos de alta complejidad y/o gran escala mayores a mil (1.000) metros cuadrados cubiertos de superficie edificada.

33- Actividades culturales: son aquellas destinadas a la custodia, transmisión y conservación del conocimiento, fomento y difusión de la cultura y exhibición de las artes, así como las actividades de relación social tendentes al fomento de la vida asociativa. En este uso se incluyen con carácter enunciativo los siguientes tipos: museos; salas de exposiciones; centros multifuncionales como clubes de tercera edad, sedes de asociaciones culturales y vecinales, sedes de asociaciones gremiales y políticas, centros culturales o casas de cultura y centros públicos monofuncionales como bibliotecas barriales, videotecas, fonotecas, etc.

34- Bienestar social, Comprende las actividades destinadas a promover y posibilitar el desarrollo del bienestar social de todos los ciudadanos y la información, orientación y prestación de servicios o ayudas a grupos específicos. En este uso se incluyen con carácter enunciativo los siguientes tipos:
Centros de servicios sociales para la familia e infancia, la tercera edad, las personas discapacitadas, minorías étnicas, etc.; hogares y clubes de ancianos; centros de día; centros de atención, tratamiento y rehabilitación de drogodependientes con o sin alojamiento; centros ocupacionales, etc.
Dentro de esta categoría, aquellas actividades que tengan carácter residencial, se admitirán siempre que el alojamiento quede vinculado permanentemente a la prestación de servicios sociales a sus ocupantes y tutelado por el organismo competente en materia de bienestar social. El edificio será exclusivamente destinado a esta actividad.

35- Culto, comprende las actividades destinadas a la práctica de los diferentes cultos y a proporcionar servicios de asistencia religiosa a la población, así como a la prestación de otros servicios sociales, culturales, sanitarios o educativos que estén vinculados con la actividad pastoral.

36- Establecimientos Deportivos: Comprende los equipamientos destinados a la enseñaza y práctica del ejercicio físico como actividad de recreo, ocio y educación física de los ciudadanos, el deporte de elite o alto rendimiento y la exhibición de especialidades deportivas.
En función de las características de las instalaciones, se distinguen las siguientes categorías de uso deportivo:

a) Instalaciones deportivas de utilización general por los ciudadanos: Son instalaciones elementales, como pistas polivalentes o gimnasios y polideportivos u otras instalaciones deportivas especializadas como pequeños campos de fútbol, piscinas o similares.
b) Instalaciones deportivas de utilización selectiva: Son instalaciones deportivas de carácter federativo para la formación de deportistas, el entrenamiento de alto rendimiento e instalaciones deportivas ligadas a recintos universitarios.
c) Clubes sociales.
d) Instalaciones deportivas molestas: Son instalaciones que presentan riesgos de molestias y/o peligro a causa de su extensión, afluencia masiva de público o requerir el complemento de animales, vehículos, etc. Incluye estadios con capacidad superior a los ochocientos (800) espectadores, hipódromo, kartódromo, autódromo, aeroclub, polígono de tiro, etc.

37- A los efectos de la evaluación de su impacto, las categorías de uso deportivo incluidas en los incisos a), b) y c) del Artículo anterior se subdividen en los siguientes tipos:
1) Instalaciones de practica y/o de enseñanza de actividades deportivas de escala doméstica ubicadas en parcelas de hasta trescientos (300) metros cuadrados.
2) Instalaciones deportivas y clubes sociales de pequeña escala ubicados en parcelas de hasta mil (1.000) metros cuadrados de superficie.
3) Instalaciones deportivas y clubes sociales de mediana escala ubicados en parcelas de hasta cinco mil (5.000) metros cuadrados de superficie.
4) Instalaciones deportivas y clubes sociales de gran escala ubicados en parcelas mayores de cinco mil (5.000) metros cuadrados de superficie.

38- Seguridad y protección ciudadana: Comprende las instalaciones destinadas a la salvaguarda de las personas y los bienes en todos sus aspectos: comisarías, centrales de bomberos, etc.

39- Defensa, comprende las instalaciones para el acuartelamiento de los cuerpos armados, centros de formación y academias de policía o de otros cuerpos armados y aquellos otros destinados a centros penitenciarios.

40- Mantenimiento y limpieza de la localidad, comprende las instalaciones destinadas al mantenimiento y limpieza de los espacios públicos, así como otros servicios generales para la localidad, tal como guardado de máquinas viales, depósitos de materiales y herramientas para trabajos públicos, centros de protección animal y otros servicios esenciales.

41- Abastecimiento alimentario, se refiere a las instalaciones mediante las que se proveen productos de alimentación para el abastecimiento de la población como mercados, ferias francas u otros similares.

42- Recintos feriales: centros especializados destinados fundamentalmente a la exposición temporal de bienes y productos.

43- Cementerios, comprende las instalaciones públicas y privadas mediante las que se proporciona el enterramiento de los restos humanos y servicios auxiliares como crematorios, etc.

44- Transporte: Se considera como uso de equipamiento para el transporte los espacios sobre los que se desarrollan los movimientos de las personas y los vehículos de transporte colectivo y de mercadería, así como los que permiten la permanencia de éstos estacionados o aquellos en que se producen operaciones de rotura de carga y otras labores auxiliares.
Se distinguen las siguientes clases de equipamiento para el transporte:
1) Terminales y/o intercambiadores de transporte público y privado de pasajeros (Colectivos y Microbuses Urbanos e Interurbano)
2) Instalaciones para logística del transporte
3) Instalaciones para actividades náuticas
4) Servicios de transporte privado de pasajeros

45- Estaciones Terminales: se definen como estaciones terminales y/o intercambiadores de transporte público y privado de pasajeros las áreas destinadas de forma permanente a facilitar el intercambio de pasajeros entre diversos modos de transporte y/o a la administración y estacionamiento de transportes escolares y privado de personas.

46- Se entiende por instalaciones para la logística del transporte, los destinados a concentrar y facilitar las labores de fraccionamiento y consolidación de cargas, o el estacionamiento y mantenimiento de vehículos pesados, así como las labores auxiliares para la preparación de las mercaderías, en relación al transporte y los necesarios para tales operaciones.

47- Instalaciones Náuticas: se entiende por instalaciones para actividades náuticas a los edificios e infraestructuras, como muelles y embarcaderos, destinados a la administración, guarda y movimiento de cualquier tipo de embarcaciones livianas.

48- Transporte Privado: Se entiende por servicios de transporte privado de pasajeros aquellas instalaciones destinadas al alquiler de automotores sin chofer y oficinas y terminales de taxis y remises,

49- Para el desarrollo, ampliación o reforma de los equipamientos para el transporte la Autoridad de Aplicación podrá requerir, según corresponda, la elaboración de un Plan Especial o Sectorial o de un Proyecto Urbano.

50- Sin perjuicio de lo anterior, en todos los casos se analizarán las condiciones de edificación y el régimen de los usos asociados a la actividad principal y se realizarán estudios específicos de transporte y tráfico en los que se analice el impacto de las obras o mejoras a realizar.

51- Las actividades asociadas de mantenimiento de las unidades de transporte se regularan por las normas correspondientes a los talleres de automotores y/o de estaciones de servicio según corresponda. Se considera como uso equipamiento para el transporte los espacios sobre los que se desarrollan los movimientos de las personas y los vehículos de transporte colectivo y de mercadería, así como los que permiten la permanencia de éstos estacionados o aquellos en que se producen operaciones de rotura de carga y otras labores auxiliares.

USOS DE EQUIPAMIENTO PARA INFRAESTRUCTURA

52- Se considera uso de equipamiento para la infraestructura aquellos espacios sobre los que se desarrollan las actividades destinadas a:
1) Abastecimiento, conducción y depuración de aguas.
2) Conducción, saneamiento y volcamiento de cloacas y aguas servidas.
3) Producción, transformación y conducción de energía eléctrica y gas.
4) Conducción y procesamiento de comunicaciones telefónicas y de datos.
5) Recepción y transmisión de ondas electromagnéticas para telefonía celular.
6) Recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.
7) Producción y conducción de comunicaciones como estaciones y centrales transmisoras de radio y televisión.

53- Las actividades mencionadas en el Artículo anterior se rigen por normas específicas y requieren consideraciones especiales para su emplazamiento y localización.


USOS HABILITADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA

54- Se clasifican como Usos Disconformes, a aquellos usos existentes en cada una de las zonas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, habilitados por la Municipalidad de El Hoyo u otra autoridad competente, que no pueden encuadrarse en la presente como Usos Permitidos, porque no cumplen con todas las limitaciones y requisitos establecidos por el presente Código para su localización en la zona. Dichas habilitaciones sólo podrán ser ejercidas por el titular que las gestionó, no pudiendo ser transferidas a terceros, salvo por sucesión familiar directa.

55- En los casos previstos en el Artículo anterior, los propietarios se encontrarán inhibidos de producir ampliaciones y/o reformas de cualquier tipo y/o tamaño. Toda solicitud de ampliación y/o reforma deberá ser evaluada por la Autoridad de Aplicación y el CGTH. Los criterios generales para evaluar y acceder a la petición de ampliación y/o reforma serán los siguientes:
1) Las ampliaciones y/o reformas no deberán agravar la situación del uso predominante de la zona en cuestión.
2) El proyecto de ampliación y/o reforma deberá demostrar fehacientemente que se disminuyen las molestias provocadas en el entorno.
3) En los edificios y/o parcelas con usos disconformes no se podrá sustituir la actividad existente salvo por otra comprendida entre los usos predominantes o compatibles en cada zona.
4) El Ejecutivo Comunal podrá solicitar al propietario un Estudio de Impacto Ambiental a fin de evaluar correctamente los efectos urbanísticos, ambientales y/o sobre la red viaria que causen las obras cuya aprobación se solicita.

56- No formarán parte de la categoría de Usos Disconformes, aquellas actividades clasificadas como Usos Prohibidos o que figuren en el cuadro de usos con la palabra “No”.

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